Llamados también intereses de demora, son los que se generan en las deudas de dinero incumplidas. Tienen como fin resarcir el daño causado por el deudor a su acreedor al retrasar culposamente el pago de la obligación. Se trata de una indemnización de mínimo, por lo cual es admisible que, probando un daño superior, como puede suceder en caso de desvalorización monetaria, se pueda exigir un resarcimiento complementario que compense del mayor daño producido.
Código civil, artículo 1.108.
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