Es la situación surgida cuando el deudor no cumple por una falta de diligencia que le es imputable. Si es una obligación de dar o de hacer, la alegación y prueba del acreedor de que hay una obligación coloca al deudor en la necesidad de probar una de estas cosas: que la obligación se ha cumplido, o que medió una circunstancia que impidió el pago. Si es una prestación de no hacer, el acreedor habrá de probar la existencia de la obligación y la producción del incumplimiento (que se hizo lo que no podía hacerse). En todo caso, el deudor deberá responder no sólo de la prestación debida, sino también de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
Código civil, artículos 1.101, 1.103 y 1.104.
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