Enciclopedia jurídica

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Instituto de crédito oficial

Es una entidad de crédito de derecho público que, con patrimonio y personalidad jurídica propios, actúa bajo la directa dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda, pero sin que pueda asimilarse a entidad estatal autónoma. Su objeto es la gestión del crédito oficial, y la coordinación, control e inspección de las entidades oficiales crediticias, a las cuales provee de recursos para el cumplimiento de sus fines, y transmite las instrucciones correspondientes que pautan sus respectivas actividades. El órgano de gobierno fundamental es su presidente, nombrado por el Consejo de Ministros. Es un cargo de representación y de ejecución. Subordinado a éste, se encuentra un consejo general presidido por el primero. Los recursos del también conocido por sus siglas I.C.O. proceden de créditos del Tesoro, emisión de obligaciones, operaciones de crédito en el mercado exterior, rentas de su patrimonio y similares.

Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre organización y régimen del Crédito Oficial, con las modificaciones de la Ley 3/1994.


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