[DF] Cuantías monetarias que los entes públicos obtienen para lograr sus fines. Los ingresos públicos se clasifican en ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se recaudan periódicamente, se establecen en una única vez por ley y se incorporan continuamente a las arcas públicas. Los extraordinarios requieren una decisión concreta y particular, como sucede con las emisiones de deuda pública.
Son las sumas de dinero que percibe el Estado y demás entes públicos y que pueden aplicar para el logro de sus fines peculiares. Los ingresos que, una vez establecidos, se incorporan normal y continuamente en el erario público, sin necesidad de una decisión particular del poder público, se denominan ingresos ordinarios, siendo los impuestos los más típicos de ellos. Los ingresos extraordinarios tienen carácter discontinuo, precisando una decisión del poder público para que se produzca su realización; tal es el caso de una emisión de Deuda pública. Entre los ingresos públicos, y posiblemente encuadrados como ingresos ordinarios, se encuentran las sanciones pecuniarias y los productos de los monopolios (petróleo, tabaco, etc.).
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