(Derecho Penal) Según esta distinción, por lo demás controvertida, el primer tipo se refiere a las incriminaciones para las cuales la reprobación emana de la conciencia colectiva y corresponde a la violación de principios superiores de moral respetados en todos los tiempos y en todos los lugares, cuya sanción será imposible no imponerla en la práctica. El segundo tipo corresponde, por el contrario, a las incriminaciones establecidas muy libremente por el legislador para crear o modelar un orden social determinado en función de diversas circunstancias (económicas, por ejemplo), sin referencia precisa a una norma moral, y por lo mismo, propias de determinado sistema de derecho positivo.
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