[DAd] Principio doctrinal que consagra la primacía de la norma frente a los actos y resoluciones administrativas singulares, sometiéndose la Administración, en virtud del principio de legalidad, a todo el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a sus propios reglamentos. Por ello, ninguna resolución administrativa singular, aunque provenga de un órgano superior al que dictó el reglamento, puede ser contraria a éste.
LRJ-PAC, art. 52.2.
Independencia judicial | | | Inderogable |