. Pr.
Civ. Cuando la norma de competencia tiene carácter de orden público, el ministerio público puede suscitar el conflicto y el tribunal puede también declararse de oficio incompetente. Ciertas normas de competencia territorial son de orden público, pero el tribunal no puede sancionarlas de oficio, en materia de jurisdicción voluntaria y de jurisdicción contenciosa, sino cuando el litigio atañe al estado de las personas o depende de la competencia exclusiva de otra jurisdicción.
Incompetencia absoluta | | | Incompetencia relativa |