Las pensiones del régimen general serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Este régimen de incompatibilidad será también aplicable a la indemnización a tanto alzado prevista como sustitutivo de pensión de invalidez en el grado de incapacidad permanente total.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 122.
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