Loc. lat. Durante el camino. Se aplica la expresión a los accidentes ocurridos en la ida al trabajo y al regreso del mismo, y al problema que su indemnización plantea; si aquéllos han de ser considerados como profesionales o no. La ley francesa de 1946 considera como accidente, para los trabajadores comprendidos en la ley, "el sobrevenido el trayecto de su residencia al lugar del trabajo y viceversa, siempre que el recorrido no se haya interrumpido o cambiado por motivo dictado por el interés personal o independiente del empleo".
In integrum restitutio | | | In judicando |