(Procedimiento Civil) “En la manera de juzgar”: en cuanto al fondo, no en cuanto a la forma. Se refiere a la sentencia defectuosa, sea que se trate de un error de derecho consistente en la indebida interpretación de la ley, que por este motivo puede acusarse en el recurso de casación, o de un error de hecho, que tenga su fuente en una apreciación inexacta de los elementos del caso concreto y que justifique un recurso de apelación o un recurso de revisión. V. “In procedendo”.
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