Enciclopedia jurídica

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Idioma

(Derecho Internacional Público) Io Lengua diplomática: lengua común que ciertos Estados convienen en adoptar para sus relaciones (redacción de los tratados, deliberación en los órganos internacionales), a fin de evitar los inconvenientes que presentaría el empleo por cada uno de ellos de su propio idioma.
Lengua oficial: lengua en la cual tienen que redactarse los actos oficiales emanados de una conferencia o de un órgano internacional.
3 o Lengua de trabajo: expresión que designa en la práctica de las Organizaciones internacionales (sobre todo en la O.N.U.) las lenguas oficiales que se utilizan en el trabajo corriente: traducción de los discursos, de las actas, etc.

Derecho Procesal

(V. lengua oficial).


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