(Derecho Administrativo) Establecimientos públicos destinados a recibir enfermos, heridos, parturientas, ancianos e incurables. Una distinción inicial pretende que los hospicios estén orientados a acoger y a alojar provisional o definitivamente a las personas que tengan necesidad de recurso, y que los hospitales se orienten al servicio de los cuidados médicos o quirúrgicos. Sin desaparecer, esta distinción ha perdido su valor administrativo a causa de la amplificación de las necesidades médicas. Los sanatorios, dispensarios y casas de reposo tienen regímenes diferentes.
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