Calificación ya en desuso por su inclusión en la categoría de hijo ilegítimo.
Siempre ligado al criterio de establecer distinciones en relación con la situación de los padres al momento de concebir el hijo, según mediase impedimento o no y a diferencia del que resulta de estar uno o ambos progenitores casados, para caracterizar al hijo incestuoso se tiene en cuenta si el matrimonio entre los progenitores del hijo estaba impedido por una relación de parentesco o afinidad.
Hijo ilegítimo | | | Hijo legítimo |