En lo antiguo eran herederos suyos todos los que se hallaban bajo la inmediata potestad del testador en el momento de morir est; tales como el hijo o la hija, el nieto o la nieta, cuyo padre hubiera muerto
o hubiese salido de la patria potestad o sufrido desheredación del testamento del abuelo.
Heredero usufructuario | | | Hereditatis petitio |