Enciclopedia jurídica

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Hechos notorios

Son los hechos que, por su evidencia -las verdades científicas o históricas, por ejemplo-, quedan dispensados de ser probados en juicio. En cambio, son objeto de la prueba los demás hechos o, más exactamente, lo que se afirma sobre los hechos controvertidos. Como regla general, tampoco han de probarse los datos relativos al ordenamiento jurídico, puesto que se presume que el órgano jurisdiccional está informado del mismo. Caben, sin embargo, excepciones. Así, el derecho consuetudinario, el derecho extranjero y el derecho excepcional o privilegiado han de ser probados por quien los alegue. Todo ello constituye thema probandi.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 578.


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