(Derecho Constitucional) , (Derecho Penal) Institución híbrida, que tiene de gracia y amnistía, en virtud de la cual la amnistía concedida a una categoría de condenados es reservada por el legislador solo a los individuos que hubieran obtenido un decreto de gracia dictado por el poder ejecutivo (presidente de la república o primer ministro) en un plazo determinado. V. Amnistía, Gracia.
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