(Derecho Administrativo) Distinción hace tiempo establecida entre los procesos jurídicos utilizados por la Administración en la gestión de sus servicios a fin de delimitar la competencia respectiva de los dos órdenes de jurisdicción.
Se dice que hay gestión privada cuando la administración usa de las mismas vías jurídicas que los particulares, y gestión pública cuando recurre a procedimientos propios del poder público. La competencia sería judicial en el primer caso, y administrativa en el segundo.
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