(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Las cosas del género no perecen.
El deudor de una cosa de género, no se puede escudar, para sustraerse a la ejecución, tras el pretexto de que han perecido los objetos que habrían de entregar. Siempre se puede procurar bienes equivalentes para satisfacer dicha obligación.
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