Es el de reparación de la cosa poseída, para que ésta se mantenga en estado del normal funcionamiento o utilización que le corresponde. El gasto útil es el destinado a incrementar la capacidad de rendimiento de la cosa poseída. El gasto suntuario es el que se hace con el solo fin de adornar o complementar decorativamente la cosa. Cualquiera de estos gastos puede relacionarse con las mejoras realizadas en la cosa. Como éstas, deben tenerse en cuenta al proceder a la liquidación de la situación posesoria.
Código civil, artículos 453 y 454.
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