Se contrapone a la fusión propia de sociedades o fusión-creación y fusión-absorción. Se integra por una serie de supuestos contractuales que generan situaciones análogas a los grupos de sociedades. Así, los casos de puesta en común, entre varias sociedades, de todo o parte de sus respectivos beneficios; la transmisión de la explotación de la propia empresa a otro empresario y que éste refunde con la que tenía; la aportación de varias empresas, por sus respectivos titulares, a una sociedad que se constituye asumiendo la propiedad de todas aquéllas. Todos estos supuestos se encuadran también en el fenómeno más amplio llamado de concentración de empresas.
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