Enciclopedia jurídica

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Fusiones abreviadas

Son las fusiones por absorción que se producen cuando la sociedad absorbente es titular de todas las acciones de la sociedad absorbida. De ahí que se conozca también con el nombre de absorción de sociedad íntegramente participada. En esta modalidad de fusión el proyecto de la misma no ha de incluir necesariamente la regulación del canje de acciones; tampoco se producirá incremento de capital de la absorbente. Por último, no será necesario que los administradores de las sociedades a absorber emitan el informe preceptivo sobre el proyecto de fusión, ni que informen sobre el mismo expertos independientes.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 250.


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