En esta modalidad de la fusión societaria, llamada también fusión por absorción, dos o más sociedades deciden juntar sus patrimonios y reunir sus socios en una de ellas, que será la sociedad absorbente. Esta es la única de las intervinientes en esta clase de fusión que subsistirá; la otra u otras, se extinguirán por disolución y sus respectivos patrimonios, sin liquidación, serán transmitidos por sucesión universal a la sociedad absorbente que, debidamente modificada en sus magnitudes (en general, su capital se incrementa por efecto de la fusión), inicie una nueva andadura. En todo caso, y al igual que en la fusión-creación, en la absorción societaria se produce unificación de patrimonios, de socios y de relaciones jurídicas por efecto de la extinción de una o más sociedades fusionadas.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 233.
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