Es la situación en que se halla el trabajador que, al aplicársele la movilidad funcional, se le asigna un puesto de trabajo en el que ha de desempeñar funciones de categoría superior a las realizadas en el puesto precedente. Conocida también como situación de trabajos de superior categoría, tiene especial interés cuando, a consecuencia de la movilidad funcional, se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año, o superior a ocho meses durante dos años. En estos supuestos, el trabajador podrá reclamar el ascenso, salvo previsión en contra del convenio colectivo; en todo caso, podrá el trabajador reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas.
Estatuto de los trabajadores, artículo 39, modificado por la Ley 11/1994.
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