Es la situación en la que se encuentra el trabajador al que se le aplica la movilidad funcional conllevando ésta la realización de funciones inferiores a las desempeñadas en el anterior puesto de trabajo. En estos casos, también conocidos como de trabajos de inferior categoría, la encomienda nueva deberá estar justificada por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. En todo caso, el empresario deberá comunicar tal situación a los representantes de los trabajadores. La retribución de origen será mantenida en los mismos supuestos.
Estatuto de los trabajadores, artículo 39, modificado por la Ley 11/1994.
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