Es una modalidad de institución de inversión colectiva inmobiliaria. Es una agrupación de participaciones hipotecarias, constituida como patrimonio separado y cerrado, carente de personalidad jurídica; su activo se integra por las participaciones hipotecarias que agrupe, y su pasivo, por valores emitidos en tal cuantía y en tales condiciones financieras que el valor patrimonial neto del fondo sea nulo. Dichos valores tendrán el carácter de títulos hipotecarios. Este es administrado y representado legalmente por la sociedad gestora que lo haya creado. Una vez que se haya otorgado la escritura pública en la que se formalice la constitución del fondo, éste no podrá sufrir alteración, salvo en casos excepcionales y con las condiciones establecidas reglamentariamente. La extensión de este régimen a la titulización de otros préstamos y derechos de crédito, incluidos los derivados de operaciones de leasing, y los relacionados con las actividades de las pequeñas y medianas empresas, dará lugar a los llamados fondos de titulización de activos, en anagrama FTA.
Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria y sobre Fondos de titulización hipotecaria, artículo quinto.Ley 3/1994, de 14 de abril, disposición adicional quinta.
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