El funcionario público que, abusando de su oficio, expidiere documento de identidad o cédula de carácter personal bajo un nombre supuesto, o la diere en blanco, incurrirá en prisión menor e inhabilitación especial. La persona que hiciere un documento falso de las mencionadas clases, incurrirá en arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. Las mismas penas se impondrán a la persona que, en documento verdadero de las clases referidas, mudare el nombre de la persona a cuyo favor hubiere sido expedido o de la autoridad que lo expidiere, o a la persona que alterase en dicho documento alguna otra circunstancia esencial. Al que hiciere uso de tales documentos se le impondrá una multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Con la misma pena será castigado el que hiciere uso de un documento verdadero de las mismas clases a favor de otra persona.
Código penal, artículos 308 a 310.
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