Es un expediente de jurisdicción voluntaria en negocios civiles relativos al Derecho de las personas. Puede haber expediente de declaración de fallecimiento de desaparecido sin que se haya declarado previamente la ausencia legal. Y puede haberlo de declaración de fallecimiento de ausente legal, que habrá sido objeto de la previa declaración judicial. En todo caso, instada la declaración por las partes interesadas o el fiscal, aportarán las pruebas oportunas. El juez acordará de oficio la práctica de las pruebas que estime necesarias, cuidando, además, de la publicidad del expediente en trámite. Este finalizará mediante auto judicial declarando el fallecimiento.
Código civil, artículos 193 y 194. Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 2.042.
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