Llamadas también expectativas jurídicas de adquisición, consisten en la protección otorgada a la esperanza de adquisición de un derecho real que, por faltar algún elemento exigido legalmente, no ha quedado consolidada. El titular de la expectativa tiene un derecho hacia una cosa, lo que se denomina ius ad rem. Es el caso del acreedor que tiene garantizado su derecho de crédito con una anotación preventiva sobre un inmueble, debidamente inscrita. Tal anotación le garantiza la adquisición de un derecho real sobre el inmueble, sin proporcionarle ningún poder sobre el mismo; pero esta expectativa se mantiene aunque el inmueble cambie de dueño. En definitiva, aunque la expectativa real de adquisición no es un derecho real, está dotada de una eficacia propia de los derechos reales.
Ley Hipotecaria, artículos 42 a 75.
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