Con el título de delitos de exhibicionismo y provocación sexual se tipifican determinadas conductas delictivas que, anteriormente, se encuadraban en los delitos de escándalo público, de carácter más genérico. Constituye delito la ejecución de actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de 16 años o deficientes mentales, o ante mayores de 16 años sin su consentimiento. También se castiga la difusión, venta o exhibición de material pornográfico entre menores de 16 años o deficientes mentales. Las penas son de arresto mayor y/o multa de hasta 1.000.000 de pesetas, según los casos.
Código penal, artículos 431 y 432.
Propensión o tendencia a exhibirse. Los psiquiatras refieren esta palabra principalmente al prurito de exhibiciones deshonestas.
Exhibiciones deshonestas | | | Exhibicionismo y provocación sexual |