Cuando el demandado formula su defensa procesal alegando elementos que implican una afirmación contraria a la contenida en la pretensión, estaremos en el caso de la denominada excepción procesal, de la que caben dos modalidades: la contradicción, cuando lo afirmado por el demandado es incompatible con lo sostenido en la pretensión; y objeción, cuando lo afirmado por el demandado enerva, aunque no es incompatible con, lo sostenido por el actor. Si la defensa alegada hace totalmente ineficaz la pretensión, se habla de oposición perentoria; si lo alegado por el demandado no impide que la pretensión pueda reproducirse en otros términos, se dice que hay oposición dilatoria. Cuando ésta se fundamenta en razones puramente procedimentales, se denomina defensa previa.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 55 y 532.
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