Denominada también excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus o exceptio inadimpleti contractus), es el remedio legalmente previsto para el obligado en una relación bilateral o recíproca que, estando dispuesto a cumplir su prestación, se encuentra con que su deudor no está dispuesto a pagarle. Cuando la falta de cumplimiento es parcial, como puede ser el caso de un cumplimiento irregular, el acreedor insatisfecho puede alegar la exceptio non rite adimpleti contractus o excepción de contrato no regularmente cumplido. Para esgrimir esta excepción, el obligado deberá fundarse en un incumplimiento que revista cierta importancia. En cualquier caso, el obligado o contratante que exija el cumplimiento de la prestación a la otra parte, debe hallarse dispuesto a cumplir la suya; es decir, no puede ampararse en estas excepciones el contratante que primero ha incumplido su obligación.
Código civil, artículo 1.124.
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