(Derecho Comercial) Forma de concordato según el cual el deudor se compromete a pagar íntegramente sus deudas, pero con cierto retardo. [En castellano se usa la expresión “quitas y esperas”].
Acción o efecto de esperar, tanto en el sentido de aguardar como en el de tener esperanza. | Término que el juez concede al deudor para ejecutar alguna cosa, pagar una cantidad, presentar una prueba, etc. | Plazo que el acreedor o los acreedores otorgan al deudor, después de vencido el crédito, para el pago de sus obligaciones, Implica el aplazamiento momentáneo de la ejecución y es incompatible con la mora, que sólo surgirá al vencer la espera y no cumplir el deudor.
Especulación | | | Esperanza |