(Derecho Internacional Público) Espacio por encima del espado aéreo y cuyo régimen jurídico está fijado en lo esencial por un tratado de 1967: no susceptibilidad de apropiación nacional, libertad de exploración, de utilización y desmilitarización.
Pero la línea divisoria entre espacio aéreo y espacio extraatmosférico no está todavía precisada por el derecho convencional.
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