[DCiv] Sólo será nulo el contrato en el que se haya producido el error en la persona cuando la consideración a la misma haya sido la causa principal para su celebración.
CC, art. 1.266.2.
Vicios de la voluntad.
Es el que se proyecta sobre la identidad del otro contratante. En este sentido, hay error no sólo si incide en el nombre e identificación personal, sino también si el error se proyecta sobre las cualidades del otro contratante, siempre, claro está, que aquellas hayan sido determinantes del consentimiento del contratante que incurrió en error. Es un tipo de error que, en definitiva, sólo dará lugar a la anulación del contrato cuando éste se haya celebrado en consideración a la persona.
Código civil, artículo 1.266.
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