Es el que recae sobre la identidad del contrato. Cada parte contractual cree que perfecciona un contrato diferente. Así, un contratante cree que celebra un contrato de arrendamiento, cuando en realidad se trata de una compraventa, que es lo que cree la otra parte. Conviene no confundir este tipo de error con el consistente en creer que la compraventa se denomina arrendamiento; éste es el error en el «nomen» o error en la tipicidad negocial. Tampoco es «error in negotio» el tener una idea equivocada de los efectos del contrato según los prevé la ley.
Código civil, artículo 1.266.
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