En determinados casos los bienes embargables sólo pueden serlo hasta un límite que no cubre el total valor de los mismos. Así, el salario o retribución equivalente sólo puede embargarse en la medida que exceda del salario mínimo interprofesional. Otro tanto sucede con los buques afectos a la responsabilidad de determinados créditos, que podrán ser embargados y vendidos judicialmente, salvo que estuvieren cargados y despachados para hacerse a la mar, en cuyo caso no podrá verificarse el embargo más que por las deudas contraídas para aprestar y avituallar el buque en aquel mismo viaje.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.449. Código de comercio, artículos 580 y 584.
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