(Derecho Constitucional) Io Función consistente en asegurar la ejecución de las leyes. En verdad, no se trata de una ejecución pasiva: la función ejecutiva ha pasado a ser una función de impulso, de estímulo y de dirección general del Estado.
2o Órgano (o conjunto de órganos: Jefe del Estado, gabinete ministerial), denominado también gobierno, que ejerce la función ejecutiva y que se diferencia de la asamblea o parlamento por el número restringido de sus miembros.
El ejecutivo puede ser monocrático (encomendado a una sola persona, rey, dictador, presidente de la república en régimen presidencial), colegiado (o a veces reducido a dos personas iguales, como los cónsules romanos), directorial (encomendado a un pequeño grupo de hombres: Directorio de la Constitución del año IIIo, Consejo Federal suizo), dualista (confiado a la vez a un hombre: el Jefe del Estado, y a un comité: el gabinete ministerial; estructura característica del ejecutivo en régimen parlamentario).
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