Es aquella cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante, es decir, que por su cuantía perjudica la legítima hereditaria de los herederos forzosos. Se la designa inoficiosa porque en la medida que excede de la porción disponible, la donación debe ser objeto de reducción y de restitución por el donatario al producirse la muerte del donante.
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