Consistirá en un recibo individual y justificativo del pago del salario, que se entregará al trabajador. Dicho recibo se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo, o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Estatuto de los trabajadores, artículo 29, según la reforma introducida por la Ley 11/1994.
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