[DCiv] Puede disolverse la sociedad de gananciales por la disolución del matrimonio, la declaración de nulidad del mismo, la separación judicial, por haber pactado los cónyuges otro régimen económico deferente, o por resolución judicial en los casos previstos en el art. 1393 CC. Los efectos de la disolución son el cese de la vigencia del régimen y la liquidación de la sociedad. iCC, arts. 1.392 ss.
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