Es la deuda pública en la que el Estado emisor de la misma se compromete a la devolución del capital prestado por el suscriptor de cada título de dicha deuda. Se dice que hay deuda amortizable fija cuando el Estado se compromete a reembolsar totalmente el préstamo al llegar la fecha prefijada de su vencimiento y consiguiente amortización. Y hay deuda amortizable por anualidades cuando el Estado se compromete a amortizar cada año un determinado número de títulos de la deuda pública, determinación que suele hacerse por sorteo. Cualquiera de estas modalidades de deuda pública se contrapone a la deuda perpetua, en la que el Estado no se ha comprometido a su amortización o no ha fijado fecha para la misma.
En derecho fiscal, parte de la deuda pública, cuyo capital debe ser reembolsado por el estado en condiciones y épocas previstas en el acto de emisión del empréstito.
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