Enciclopedia jurídica

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Deshonestidad

La Academia, pese a la trascendencia del vocablo, en tiempos pretéritos sobre todo, lo define indirectamente, por la calidad de deshonesto: lo impúdico y en remisión nueva. Lo falto de honestidad (v.). | "Además, con holgura extrema, lo no conforme -o disconformidad, para la voz principal aquí- con la razón o las ideas recibidas por buenas, que implica ya bastante relatividad, y hasta transparencia de temporalidad. | Por último, como anticuado -que personalmente rechazamos, dada su vigencia como deshonestidad-, lo indecoros, lo grosero y lo descortés (esto sí ya fuera del uso actual)". Luis Alcalá-Zamora completa sus apreciaciones anteriores sintetizando la deshonestidad "cual impudor, inmoralidad y lascivia, en una escalada de desenfado sexual". En sí y como sexualidad punible la deshonestidad repercute en los delitos de abuso deshonesto, adulterio, corrupción, estupro, rapto, ultraje al pudor y violación (v.).


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