Enciclopedia jurídica

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Derechos públicos subjetivos

Son las facultades de que son titulares cada una de las partes de la relación jurídico-administrativa y en virtud de las cuales una parte está obligada a realizar una determinada prestación a la otra. El hecho de que la Administración sea titular de derechos públicos subjetivos, no plantea ninguna duda. Pero que el individuo o administrado ostente frente a la Administración, y en virtud de una relación jurídico-administrativa, un derecho público subjetivo, supone un avance del principio de legalidad administrativa. Por todo ello, el concepto de derechos públicos subjetivos se aplica especialmente para aludir a las facultades de que es titular una persona para exigir una determinada conducta de una autoridad como deber jurídico frente al titular de dicho derecho. En este sentido, conviene no confundir este concepto con el más genérico de derecho reflejo. Este no es más que la posibilidad jurídica que tiene todo administrado de esperar que la Administración cumpla la ley.


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