Es la ordenación jurídica de un nuevo espacio transnacional: la sociedad internacional de comerciantes, caracterizada por su autonomía, intereses comunes, desvinculación de los poderes de los Estados y predominio de la voluntad privada. Es una sociedad paralela a la sociedad internacional de Estados y que, como ésta, forma y estructura su propia normativa para atender unos problemas que solo pueden y deben resolverse al margen del marco estatal. Denominado también lex mercatoria, que evoca su precedente medieval, el ius mercatorum, el Derecho transnacional se fundamenta en dos instituciones: el contrato internacional y el arbitraje comercial internacional. Una parte del actual ius mercatorum o Derecho transnacional es objeto de recepción en los ordenamientos jurídicos nacionales a través de los textos internacionales, con lo que, en definitiva, se amplía el contenido del Derecho internacional privado.
Derecho transitorio | | | Derecho tributario |