Consiste en la atribución efectiva al propietario afectado por una actuación urbanística de los usos e intensidades susceptibles de apropiación privada o su equivalente económico, en los términos fijados legalmente. Se adquiere este derecho por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados por el planeamiento o la normativa aplicable, debiendo acreditar los propietarios el cumplimiento de dichos deberes.
Ley del Suelo y ordenación urbana, artículos 23 y 26.
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