Enciclopedia jurídica

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Deposito irregular

. Mutuo

El depósito puede ser regular (V.) O irregular. Es irregular cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles si el depositante concede al depositario el uso de ellas o se las entrega sin las precauciones que reglamenta la ley (saco, caja,
bulto sellado, etcétera).

Sigue siendo irregular aunque no se le concediese tal uso y aunque se lo prohibiere.

En este caso el depositario queda obligado a pagar el todo y no por partes, otro tanto de la cantidad depositada, o a entregar otro tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la misma especie.

En presencia de esta facultad de usar el dinero del depositario, o las cosas consumibles y devolverlas por su especie, se ha discutido si existe en realidad aquí un depósito irregular, como lo designa la ley, o un mutuo.

Lo cierto es que a ese depósito le son aplicables, sin inconveniente alguno, las reglas del mutuo. Así lo resuelve expresamente, inclusive, el artículo 1782 del código civil italiano.

Pero en otros derechos la situación no e la misma porque la ley prohibe el uso del dinero del depositario.
Situación totalmente diversa al mutuo donde lo recibe en propiedad. En materia comercial el principio es más riguroso. El dinero debe
permanecer a disposición del depositante.

El depositario no puede convertir la custodia del dinero en una fuente de provecho bancario, respecto del cual las leyes fijan un porcentual del total de los depósitos para encaje.


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