En esta variedad de la titularidad del depósito bancario de dinero, el o los titulares del mismo han concedido poder para disponer de los fondos depositados a otra u otras personas. Aunque es la fórmula habitual en los casos de depósitos bancarios de personas jurídicas, cabe que el titular o los titulares, personas naturales, de un depósito de dinero otorguen poderes a otra u otras personas, naturales o jurídicas. La firma autorizada puede, por último, atribuirse a más de una persona, con lo que cabe, a su vez, la mancomunidad o la solidaridad en las firmas autorizadas.
Depósito comercial | | | Depósito de armas de defensa |