[DMer] Contrato bancario real, unilateral y de naturaleza pasiva por el que un cliente entrega a la entidad bancaria una suma monetaria facultándole para utilizarla en provecho propio y con la obligación de custodiarla y devolverle otra cantidad de la misma especie y calidad. La doctrina lo califica de depósito irregular, dada la contradicción que supone la custodia con la facultad dispositiva de la suma monetaria que tiene atribuida el banco. Existen diversas clases de depósitos bancarios, entre otros: 1) depósitos a la vista: «en cuenta corriente» o «en libreta o cartilla de ahorro», «depósitos en descubierto», y 2) depósitos a plazo fijo o imposición. iSS CC,art 1.768.
Contrato bancario.
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