Es el escrito con el que se inicia el proceso impugnativo de apelación. Como regla general, el plazo para apelar es de cinco días. Admitida la apelación, el órgano jurisdiccional expresará si la admite en ambos efectos, denominada también apelación libre, o en un solo efecto. Se admiten en ambos efectos las apelaciones impuestas contra las sentencias definitivas en toda clase de juicios, salvo disposición legal en contra; también se admite la apelación libre contra los autos que pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación. Se admitirán en un solo efecto las apelaciones que no se incluyan en el grupo anterior. Seguidamente se sustancia el recurso y, por último, el tribunal ad quem decide la apelación.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 383 y 384.
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