Aparece esta figura cuando el agente ha desarrollado todos los actos que suponía necesarios para cometer un delito pero éste no se consuma porque ha faltado un elemento esencial: la posibilidad de delinquir. Así sucede en el caso de que una persona, con ánimo de matar a otra, realice cualquiera de las siguientes acciones que se corresponden con otras tantas hipótesis de delito imposible: dispara contra su víctima, sin saber que ésta es ya cadáver; dispara contra su víctima una bala de fogueo creyendo que era un proyectil normal; dispara contra su víctima que se encuentra a una distancia inalcanzable con el arma que usa el agente. En la primera de las acciones referidas, coincide la imposibilidad delictual con la creencia en la idoneidad del sujeto pasivo o víctima; de ahí que, en tal supuesto, se hable del delito imaginario o delito putativo a causa de la inidoneidad del sujeto. En definitiva, se trata del llamado error al revés. El delito imposible, como regla general, no está castigado. Pero si los hechos realizados evidencian peligrosidad del agente, puede castigarse como tentativa de delito.
Código penal, artículo 52.
Ver Tentativa de delito.
Delito frustrado | | | Delito incompleto |